Resumen: La total inactividad procesal durante los plazos máximos para la instrucción o la inactividad parcial que impida con las debidas garantías acreditar el hecho punible o su autoría conducen indefectiblemente a decretar el sobreseimiento libre o provisional. La admisibilidad y validez de las diligencias de investigación practicadas constante los plazos procesales está fuera de toda duda, sin embargo, resulta inadmisible la "coletilla" de "otras que pudiesen resultar necesarias a la vista del resultado que arrojen aquellas", habitualmente utilizada para intentar la prórroga de los plazos de instrucción. De admitirse formulaciones genéricas e inciertas acerca de la práctica de nuevas diligencias que pudieran demandar el resultado de las ya acordadas, la instrucción se eternizaría. La declaración del investigado no es una mera diligencia de instrucción, y la declaración practicada fuera del plazo de investigación, es una diligencia funcionalmente conectada con el auto que acordó la prisión provisional del investigado reclamado, su busca y captura, tramitándose las correspondientes órdenes internacionales y europea de detención y entrega.
